Resumen | |
[L] | LEY [GALICIA] 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos.(publicado en Actualidad Diaria 820 el 28 de agosto de 2006) |
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La alteración física del hábitat es el principal impacto sobre nuestros ríos y ecosistemas de agua dulce: eliminación de zonas de inundación, destrucción de las brañas y manantiales, dragados, canalizaciones, aprovechamientos hidroeléctricos e incluso algunos paseos y playas fluviales.Las infraestructuras hidroeléctricas son responsables de las principales afecciones a los ríos gallegos. Galicia, con tan sólo el 5 % del territorio y el 7 % de la población, genera el 25 % de toda la electricidad de origen hídrica del Estado español. El 34 % de la electricidad generada en Galicia va fuera del país, se exporta, con unas pérdidas en el transporte que superan hoy toda la producción eólica en Galicia. Esta sobreproducción no redundó en un mejor abastecimiento a los pueblos y comarcas gallegas. Los principios de «prevención, de evaluación de impacto ambiental, de información pública, de participación ciudadana, de educación ambiental...» en los que se basa la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, no se materializaron en el caso de los ecosistemas fluviales. Diversos aspectos de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, están teniendo una aplicación deficiente, al igual que la normativa de evaluación de impacto ambiental, siendo manifiesta la necesidad de evaluar el impacto global de planes y programas mediante una evaluación estratégica de los mismos. Por otra parte, en el año 2000 se aprobó la Directiva marco del agua (DMA), Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, que establece un nuevo modelo de gestión del agua, de obligada referencia, y ordena prevenir cualquier nuevo deterioro de los ecosistemas acuáticos y conseguir como mínimo el buen estado de todas las aguas en el horizonte del año 2015. El estado actual de los ríos gallegos se aleja mucho del objetivo de buen estado, lo que hace necesario un plan de acción para corregir esta situación. Como legislación marco, la directiva establece un modelo de gestión y unos objetivos comunes a nivel europeo, que han de ser alcanzados a través de medidas adoptadas a nivel estatal o local. En ese sentido, el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye las competencias de protección y ordenamiento ambiental a la Administración autonómica, por lo que de la Directiva 2000/60/CE se derivan nuevas obligaciones para nuestro país para avanzar en la gestión racional y sostenible del agua. | |
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